Los conflictos entre vecinos son una preocupación recurrente, especialmente en meses como febrero y marzo, cuando surgen en las asambleas de copropietarios de conjuntos residenciales o edificios. Una encuesta realizada por Properix a 500 residentes revela que la principal preocupación es el mal uso de bienes comunes como pasillos, parques, piscinas, ascensores y parqueadero. Los problemas más comunes incluyen ruidos molestos, música alta, tenencia irresponsable de mascotas y consumo de sustancias psicoactivas.
Para abordar estos conflictos, existen acciones de mediación, desde conciliación hasta instancias judiciales. El primer paso es acudir al Comité de Convivencia, regido por el manual de convivencia y aprobado en asambleas de copropietarios. Sin embargo, este comité carece de facultades para imponer sanciones. En caso de ineficacia, se puede presentar una queja ante el Consejo de Administración o la Asamblea de Copropietarios, quienes pueden imponer sanciones según el reglamento. Si persisten los conflictos, se pueden buscar soluciones externas como conciliación extrajudicial o acciones policivas.
El Código de Policía establece que comportamientos como ruidos excesivos o daños entre copropietarios perturban la convivencia pacífica. Si fallan los mecanismos conciliadores, se puede recurrir a inspecciones y denuncias ante la Fiscalía General de la Nación para investigar delitos como lesiones personales, injuria, calumnia y daño en bien ajeno.
Según Esteban García Jimeno de Holland & Knight, los principales conflictos en propiedad horizontal son el uso inadecuado de bienes privados o comunes, falta de mantenimiento, incumplimiento de normas de convivencia y conflictos entre copropietarios o con la administración. Los problemas más comunes incluyen ruidos molestos, daños en bienes comunes y falta de cumplimiento de acuerdos sobre mascotas y residuos.
En resumen, los conflictos entre vecinos son una preocupación persistente en la propiedad horizontal, pero se pueden abordar mediante mecanismos de mediación y, en casos graves, acciones legales. La colaboración entre residentes, comités de convivencia, administración y autoridades es fundamental para promover una convivencia pacífica y respetuosa en los conjuntos residenciales y edificios.
Conflictos entre vecinos, antecedentes
El artículo 18 de la Ley 675 de 2001 menciona expresamente que los propietarios de los bienes de dominio privado deben usarlos “de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública”.
Articulo tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co