Cobro por uso del parqueadero a visitantes

sobre el cobro por uso del parqueadero a visitantes en conjuntos y edificios residenciales, la ley establece regulaciones . Antes de cobrar este servicio, se deben cumplir ciertas reglas mínimas. La junta de propietarios del edificio o conjunto debe acordar el valor de la tarifa, siendo necesario el consentimiento del 70% de los propietarios. Asimismo, los que cobren por este servicio deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dian para autorizar la facturación y presentar declaraciones tributarias. La ley 675 de 2001 de propiedad horizontal detalla las condiciones para cambiar el uso de un parqueadero de visitantes, el cual debe formalizarse mediante escritura pública y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Es importante destacar que la ley prohíbe cobrar por el uso de zonas comunes de uso general, como salones comunales o áreas de recreación y deporte.

El cobro por uso del parqueadero a visitantes

se ha vuelto común en propiedades horizontales como conjuntos residenciales. Sin embargo, para llevar a cabo esta práctica, es necesario seguir ciertos procedimientos establecidos por la ley. El consultorio jurídico de El Tiempo señala que la principal condición es que la junta de propietarios del edificio o conjunto acuerde el valor de la tarifa por el uso del parqueadero para visitantes. Este acuerdo debe contar con el respaldo del 70% de los propietarios para ser legalmente válido.

Además del acuerdo de la junta de propietarios, aquellos que deseen cobrar por este servicio deben cumplir con requisitos tributarios. La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) es un paso crucial, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Esta inscripción permite a los propietarios autorizar la facturación del servicio de parqueadero, incluyendo la discriminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y también facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias al presentar declaraciones correspondientes.

La ley 675 de 2001 de propiedad horizontal establece las condiciones específicas para cambiar el uso de un parqueadero de visitantes a un servicio cobrable. Este cambio debe formalizarse mediante una escritura pública y posteriormente registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Estos trámites garantizan la transparencia y legalidad en la gestión del parqueadero, protegiendo tanto a los propietarios como a los visitantes.

Es importante destacar que la ley prohíbe el cobro por el uso de zonas comunes que son de uso y goce general

Como los salones comunales, las áreas de recreación y deporte, entre otras. Estas áreas son parte de los espacios comunes destinados al disfrute y la convivencia de todos los residentes y visitantes, por lo que no pueden ser objeto de tarifas adicionales.

En resumen, la ley establece un marco regulatorio para el cobro por el uso del parqueadero a visitantes en conjuntos y edificios residenciales. Este proceso implica la aprobación de la tarifa por parte de la junta de propietarios, el cumplimiento de requisitos tributarios, la formalización del cambio de uso del parqueadero mediante escritura pública y registro, y el respeto a la prohibición de cobrar por el uso de zonas comunes de uso general. Estas regulaciones buscan garantizar la legalidad, transparencia y equidad en la gestión de los servicios en las propiedades horizontales.

Articulo tomado de:  https://www.eltiempo.com

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