Las modificaciones de un inmueble en un conjunto residencial bajo el régimen de propiedad horizontal requiere autorización de la copropiedad. Antes de realizar cualquier cambio que afecte la uniformidad de la unidad residencial, es necesario obtener la aprobación de la asamblea de copropietarios. Es importante destacar que las modificaciones en las fachadas del inmueble deben estar contempladas en el reglamento de propiedad horizontal y cumplir con las licencias de ampliación y modificación de la curaduría, si las normas urbanísticas lo permiten.
Si el inmueble no forma parte de un conjunto, se debe solicitar una licencia ante las curadurías urbanas del municipio para realizar modificaciones. Es fundamental entender que modificar la fachada de un inmueble sin consultar puede afectar no solo el valor de la propiedad en cuestión, sino también el de los vecinos que residen en el conjunto residencial. Por lo tanto, es necesario mantener la uniformidad de las casas o apartamentos.
La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 675/01) reglamenta estas remodelaciones en los conjuntos residenciales y establece que las fachadas se consideran bienes comunes esenciales. Cualquier afectación a estas estructuras no solo perjudica al propietario del inmueble, sino a todos los copropietarios.
Para aprobar o rechazar las modificaciones, la asamblea general puede sesionar con un número de propietarios que represente la mayoría de los coeficientes de la copropiedad. Por ejemplo, si hay 50 casas o apartamentos en una unidad, la asamblea puede llevarse a cabo con 26 propietarios presentes. Las decisiones tomadas en la asamblea se aprobarán con el voto favorable de la mayoría de los coeficientes representados en la sesión. En el mismo ejemplo, si asisten 26 propietarios, se necesitará el voto positivo de al menos 14 de ellos para aprobar la modificación.
En resumen, cualquier modificación en un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal en Bogotá requiere autorización de la copropiedad y debe cumplir con las normas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y las normas urbanísticas correspondientes.
Fuente: https://www.eltiempo.com/