Según la Ley 675/01 de Propiedad Horizontal en Colombia, la Asamblea General de Propietarios debe reunirse al menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos correspondientes, aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria debe ser realizada por el administrador con una antelación no inferior a quince días calendario.
Si no se convoca la reunión ordinaria dentro del plazo establecido, lo que procede es acudir a las “Reuniones por Derecho Propio” contempladas en el artículo 40 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta establece que, si la Asamblea General no ha sido convocada, se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio, el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.). Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, sin perjuicio de lo previsto en la ley, para efectos de mayorías calificadas.
En caso de que esto no sea viable, como última instancia se puede dar aplicación al segundo párrafo del artículo 39, el cual establece que es posible realizar una asamblea extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la copropiedad lo requieran, convocada por el administrador, el consejo de administración, el Revisor Fiscal o un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
En resumen, si no se convoca la Asamblea General de Propietarios en el tiempo establecido por la Ley, se pueden aplicar las “Reuniones por Derecho Propio” o realizar una asamblea extraordinaria en caso de necesidad urgente. En ambos casos, es importante garantizar la participación de los propietarios y cumplir con los requisitos legales establecidos.
Fuente: https://www.minvivienda.gov.co